VISTO: lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016;
RESULTANDO: I) que la misma
autorizó en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el pago de una partida
por guardería, en el objeto del gasto 578.007 “Servicios odontológicos,
guardería y otros”, el que se financiará con reasignación de crédito desde el
objeto del gasto 099.001 “Partida proyectada” por un importe de hasta $
7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos);
II) que la citada disposición legal fue
reglamentada por el Decreto Nº 207/017 de 31 de julio de 2017;
III) que el Decreto Nº 207/017 estableció que
tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados
de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo, que sean padre, madre, tutor
o posean la tenencia judicial de uno o más niños, hasta que el niño o niña a
cargo cumpla los 6 años;
IV) que el artículo 8 del citado Decreto
establece los montos mensuales de la partida que corresponde abonar, en razón
de la cantidad de niños y del monto del aguinaldo del año anterior;
V) que el contador auditor destacado del
Tribunal de Cuentas, ha intervenido el gasto;
CONSIDERANDO: I) que oportunamente
el Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la asignación
presupuestal correspondiente a cada Unidad Ejecutora;
II) que corresponde hacer efectivo el pago de
la partida por guardería a los funcionarios que tengan derecho a la misma,
pertenecientes a la Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, por el período 1°
de enero al 31 de diciembre de 2020;
III) que la División Financiero Contable ha
realizado la liquidación correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Autorizase el pago de hasta la suma de $ 396.000 (pesos uruguayos trescientos noventa
y seis mil) por concepto de la partida de guardería a los funcionarios
presupuestados de carrera, provisoriatos y contrato de trabajo, que acrediten
tener derecho a ella, en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”
del Inciso 02 “Presidencia de la República”.
2)
Dicha erogación se atenderá con cargo al objeto del gasto 578.007 “Servicios
odontológicos, guardería y otros”.
3)
Comuníquese, etc.-
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