Resolución Expediente Acta Nº
Nº 412/019 0748-02-006-2019 49/2019
 
Referencia
PARTIDA DE GUARDERÍA PARA EL AÑO 2020
 
Resolución

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016;

RESULTANDO: I) que la misma autorizó en el Inciso 02 “Presidencia de la República” el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 “Servicios odontológicos, guardería y otros”, el que se financiará con reasignación de crédito desde el objeto del gasto 099.001 “Partida proyectada” por un importe de hasta $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos);

II) que la citada disposición legal fue reglamentada por el Decreto Nº 207/017 de 31 de julio de 2017;

III) que el Decreto Nº 207/017 estableció que tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo, que sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños, hasta que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años;

IV) que el artículo 8 del citado Decreto establece los montos mensuales de la partida que corresponde abonar, en razón de la cantidad de niños y del monto del aguinaldo del año anterior;

V) que el contador auditor destacado del Tribunal de Cuentas, ha intervenido el gasto;

CONSIDERANDO: I) que oportunamente el Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la asignación presupuestal correspondiente a cada Unidad Ejecutora;

II) que corresponde hacer efectivo el pago de la partida por guardería a los funcionarios que tengan derecho a la misma, pertenecientes a la Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2020;

III) que la División Financiero Contable ha realizado la liquidación correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Autorizase el pago de hasta la suma de $ 396.000 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis mil) por concepto de la partida de guardería a los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos y contrato de trabajo, que acrediten tener derecho a ella, en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” del Inciso 02 “Presidencia de la República”.

2) Dicha erogación se atenderá con cargo al objeto del gasto 578.007 “Servicios odontológicos, guardería y otros”.

3) Comuníquese, etc.-

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 49/2019 de fecha 12/17/2019